La constitución de una sociedad

Una  constitución social es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando una o más personas físicas o jurídicas mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social.

Luego serán los bienes con los que se realizará la actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar tanto en las ganancias, como en las pérdidas que derivan de dicha actividad.

Como corolario de la personalidad jurídica de la  constitución de sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre o denominación que la distingue de otras sociedades, además de un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.

La sociedad se establece por medio de un negocio jurídico que crea un fondo patrimonial para la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio. El contrato es el La sociedad se constituye por medio de un negocio jurídico que crea un fondo patrimonial para la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio.

El contrato es el vínculo jurídico que une originariamente a los socios fundadores de la sociedad y posteriormente a cuantos entren a formar parte de la misma tiene carácter de un contrato plurilateral de organización, del cual nace una relación jurídica duradera y estable dirigida a regular las relaciones de los socios entre sí y la relación de cada uno de ellos con la colectividad.

El Código de Comercio indica que toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro mercantil conforme.

Ambas formalidades son igualmente exigibles para cualquier ulterior modificación del contrato originario. La exigencia formal de escritura pública implica una excepción al principio general de libertad de forma contractual consagrado en el la jurisprudencia y la doctrina amparadas en este principio.

Se han elaborado del concepto de las sociedades irregulares sosteniendo como innecesarias las formalidades. El valor de la construcción de esta teoría es dudoso y polémico, y por cuanto se refiere a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada sus cánones son de carácter esencialmente coactivo.

El Código de Comercio dice que toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro mercantil conforme a lo dispuesto de ambas formalidades son igualmente exigibles para cualquier posterior de  modificación.

 Según su tipo de capital

  • Capital social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
  • Capital variable: es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
  • Capital contable: es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños.